Esta medida, plasmada en la Resolución 37/2025, busca modernizar el sistema de regulación del vino en Argentina, eliminando cerca del 80% de las antiguas disposiciones consideradas obsoletas.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) ha impulsado, junto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, una reforma histórica que ha derogado 973 normas. Esta medida, plasmada en la Resolución 37/2025, busca modernizar el sistema de regulación del vino en Argentina, eliminando cerca del 80% de las antiguas disposiciones consideradas obsoletas.
Si bien el objetivo principal de la reforma es simplificar procesos y reducir la burocracia, buscando agilizar la gestión pública y alinear la normativa con las prácticas internacionales, la eliminación de controles en etapas cruciales del proceso productivo genera interrogantes sobre la salvaguarda de la calidad y la autenticidad del producto final ante el consumidor.
El riesgo de la calidad: menos ojos en la producción
La principal transformación radica en el rol del Estado. El INV deja de controlar cada etapa del proceso productivo para concentrarse de forma exclusiva en la fiscalización de los productos terminados.
Las normas eliminadas que previamente mitigaban riesgos a la población, ya sea por control de adulteración o por garantía de autenticidad, son aquellas que regulaban las fases iniciales e intermedias de la elaboración:
1. Cese de la Fiscalización Intermedia
Una de las normativas clave que se elimina es la que permitía al INV intervenir en las etapas iniciales e intermedias del proceso. La reforma implica el cese de aproximadamente 5.000 fiscalizaciones presenciales anuales en toda la industria.
Riesgo para la población y la calidad: Al concentrarse "exclusivamente en el control del producto final", se retira la supervisión estatal de procesos internos de las bodegas, como la producción en el viñedo, la cosecha, la elaboración o el transporte. Esto significa que, aunque el Estado mantendrá el foco en asegurar que los vinos sean aptos para el consumo y no estén adulterados al final de la cadena, la falta de controles durante estas fases intermedias podría crear un vacío de supervisión donde potenciales manipulaciones o incumplimientos de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) podrían ocurrir antes de que el producto sea embotellado.
Si bien los elaboradores deben cumplir con requisitos como la presencia de un Técnico Responsable y acreditar el cumplimiento de POES y BPM, protocolos esenciales de higiene y calidad para la habilitación, la verificación de estos puntos por parte del INV se realizará "exclusivamente al momento de la habilitación" y no se efectuarán controles adicionales mientras la habilitación esté vigente, respecto a estos ítems.
2. La Derogación de la Trazabilidad Obligatoria
Anteriormente, los productores debían manejar un alto nivel de documentación y permisos de movimiento para sus productos. Con la nueva norma, se eliminan la Declaración Jurada semanal de elaboración, las multas por presentación fuera de término de declaraciones juradas, y, notablemente, los permisos de tránsito, de los cuales las bodegas generaban más de 140.000 anualmente.
Adicionalmente, las certificaciones de origen, añada (vendimia) y varietal pasan a ser opcionales para los productores, quedando a su disposición por razones comerciales.
Riesgo para la calidad y la confianza: La trazabilidad es crucial para garantizar la historia de un vino, especialmente en la alta gama. Al volverse opcional la certificación de añada, varietal y origen, el mercado y el consumidor deberán confiar plenamente en la Declaración Jurada del productor si este opta por utilizar dichas menciones en la etiqueta. La eliminación de los controles de inventario y los permisos de tránsito también reduce los mecanismos estatales de rastreo del producto durante su circulación, lo que podría dificultar la detección de movimientos de vino no registrados que pudieran facilitar el fraude.
Importante: Las autoridades recalcan que el nuevo esquema se basa en la libertad, la responsabilidad y la competencia de los actores de la cadena vitivinícola. Los productores y elaboradores asumen la exclusiva responsabilidad técnica y operativa sobre las determinaciones del proceso, como las fechas de cosecha y elaboración.
3. El Control Residual: La seguridad alimentaria se mantiene
A pesar de la desregulación de las etapas intermedias, el INV ha reorientado su enfoque para asegurar la aptitud del vino para el consumo. La fiscalización se limitará a la etapa de comercialización final, tomando muestras en depósitos o puntos de venta (góndolas).
El organismo se concentra en asegurar la aptitud para el consumo del vino y descartar adulteraciones o incumplimientos en el producto final. Para ello, el Certificado Analítico de Libre Circulación sigue siendo un documento obligatorio tramitado bajo declaración jurada. Este certificado debe acreditar que el producto cumple con los parámetros y determinaciones analíticas, tales como los límites máximos permitidos de:
- Acidez Volátil (expresada en ácido acético): Por ejemplo, máximo de 0,80 g/l para vinos blancos, rosados y tintos secos.
- Metanol: Máximo de 0,51 ml/l (400 mg/l) para vino tinto y 0,32 ml/l (250 mg/l) para vino blanco y rosado.
- Anhídrido Sulfuroso Total: Varía según el tipo de vino (ej. 130 mg/l máximo para tintos secos; 250 mg/l máximo para vino dulce natural).
- Metales pesados: Límites máximos estrictos para Cobre (1,00 mg/l), Plomo (0,10 mg/l), Arsénico (0,10 mg/l) y Cadmio (0,01 mg/l).
La oportunidad de la confianza: IG y DOC como Sellos de Calidad Superior
En el nuevo escenario de desregulación, donde el Estado se retira del control de proceso y la trazabilidad obligatoria, los sellos de Indicación Geográfica (IG) y Denominación de Origen Controlada (DOC) emergen como los pilares fundamentales de la confianza y la autenticidad.
Mientras el INV garantiza solo la seguridad alimentaria en el producto final, la certificación voluntaria bajo una IG o DOC se convierte en la herramienta clave para las bodegas que buscan diferenciarse. Para usar estos sellos en la etiqueta, los elaboradores deben someterse obligatoriamente a un estricto sistema de trazabilidad (Certificación de Cosecha), vinculando el vino a un viñedo específico, con su añada y varietal declarados y verificados.
Así, la reforma transforma a las IG y DOC de figuras optativas a sellos esenciales: son la máxima garantía documentada y comercial de que un vino no solo es seguro, sino también auténtico y de calidad superior, proveniente de un terruño único. En un mercado con menos controles estatales intermedios, estos sellos se posicionan como la elección más clara para el consumidor exigente y la estrategia comercial más sólida para la industria.
Para finalizar y comprender el cambio, si la producción de vino fuera una carrera de autos, antes el gobierno (INV) tenía inspectores en cada puesto de control (viñedo, fermentación, traslado) verificando que el auto cumpliera las reglas en cada vuelta. Con la desregulación, el INV confía en que los equipos son responsables y solo pone un control riguroso en la línea de meta (el embotellado final) para verificar que el auto cumple con los estándares mínimos de seguridad y calidad antes de ser vendido.
El riesgo para el consumidor se traslada, ahora, si bien la burocracia se aligera, la garantía de la autenticidad (como el origen o el año) y la integridad del proceso dependen más directamente del honor y la competencia de cada productor, fiscalizados a posteriori si se detectan fallas en el producto final.